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Diferencias entre Patrimonio de Familia Vs Afectación a Vivienda Familiar

  • Foto del escritor: Jorge Luis Pachón R.
    Jorge Luis Pachón R.
  • 10 sept 2022
  • 1 Min. de lectura


En este blog, desarrollamos los temas de Patrimonio de Familia y Afectación a Vivienda Familiar los cuales se encuentran estipulados en la Ley 70 de 1931 y la Ley 258 de 1996 respectivamente. Entre estas hay cierta similitud al haber sido creadas para la protección del patrimonio familiar, sin embargo, como veremos más adelante, tienen más diferencias que similitudes.


Por lo tanto, damos paso a un breve cuadro comparativo entre las dos figuras donde destacaremos los aspectos más importantes de cada una y su respectivo desarrollo.



PATRIMONIO DE FAMILIA

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

CONCEPTO

Es una figura jurídica que se constituye en favor de toda la familiaque impide que se pueda embargar elbien inmueble que se encuentre conesta figura.

Se da para bienes inmuebles adquiridos por un o o los dos cónyuges, destinados para la habitación de una familia. Se constituye sólo en favor del cónyuge beneficiario.

FINALIDAD

La finalidad es poder asegurar una familia permitiendo así susupervivencia, dado que se impide elembargo del inmueble.

La finalidad de esta figura jurídica es proteger al cónyuge beneficiario, es decir, quien no es es propietario, y a los hijos de cualquier acto dispositivo que pueda efectuar el cónyuge que es propietario del inmueble.

CLASES

Voluntario: Sobre viviendas que no superen los 250 salariosmínimos legales mensuales vigentes.


Facultativo: Para viviendas adquiridas con créditos de financiación de viviendas y en los casos de vivienda de la madre o padre cabeza de familia conforme a la Ley 861 de 2003.


Obligatorio: Patrimonio de familia es obligatorio para la vivienda de interés social VIS, VIP, VIPA, cuya construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda, sea financiada por entidades del estado.

​La afectación es obligatoria para por lo menos un inmueble, claro está que este será sobre el primer inmueble que los cónyuges o compañeros adquieran con el principal objetivo de que este sea destinado a la vivienda.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN

  1. El valor catastral del inmueble no debe superarlos 250 salarios mínimos mensuales.

  2. El inmueble no debe estarembargado.

  3. No debe estar hipotecado.

  4. No debe estar gravado con censo o contrato de anticresis.

  5. El que lo constituye debe ser el único dueño del inmueble.

  1. Que sea utilizado para vivienda .

  2. Que haya un matrimonio o unión marital de hecho.

  3. Que el cónyuge tenga la propiedad total del inmueble.

  4. No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.

  5. Inscribir en la oficina deregistros públicos.

MONTO PARA SU CONSTITUCIÓN

El máximo del bien inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No se establece ningún valor mínimo.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del patrimonio de familia son los cónyuges o compañeros permanentes y los hijos naturales o legítimos menores de edad de los mismos.

Los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes.

VENTA DEL INMUEBLE

Un inmueble con patrimonio familiar no puede ser vendido. Por lo tanto, se debe hacer el levantamiento o cancelación del patrimonio para realizar la compraventa del bien.

Los inmuebles afectados a vivienda familiar no pueden ser vendidos por el deseo de un solo cónyuge, es necesario la firma de la otra parte. Así mismo, se ha de levantar la afectación de vivienda familiar. Este levantamiento sería según el Art. 7 de la Ley 258 de 1996.

Igualmente los inmuebles afectados son inembargables.

CANCELACIÓN

Con hijos menores de edad: Se realiza mediante demanda ante un juez de familia quien debe designar un curador ad hoc, que se encarga de proteger los derechos e intereses de los menoresde edad, y dar la autorización para realizar el levantamiento del patrimonio de familia. Cabe resaltar que para poder autorizar el levantamiento del patrimonio familiar, se debe demostrar que se va a sustituir el inmueble por otro, al cual se le establecería un nuevo patrimonio de familia.

Sin hijos menores de edad: La persona que constituyó el patrimonio de familia puede hacer el levantamiento de la mismamediante escritura pública ante un notario.

De común acuerdo mediante escritura pública, de igual manera el Art. 4 de la Ley 258 de 1996 nos da a conocer otros puntos por medio del cual se puede levantar la afectación judicialmente.


  1. Cuando la familia tengaotra vivienda en la que habita o habitara.

  2. Cuando se declarela expropiación del inmueble o se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.

  3. Cuando uno de los cónyuges pierda la patria potestad.

  4. Por ausencia de uno de los cónyuges.

  5. Por declaración de incapacidad civil de uno de los cónyuges.

  6. Por disolución de la sociedad conyugal.

  7. Por justo motivo solicitado por un cónyuge, el Ministerio Público o un tercero perjudicado por la afectación.

Así mismose nos explica, que la muerte real o presunta de uno o de ambos cónyuges extingue la afectación. Igualmente los herederos menores, como pueden ser los hijos, le podrán reclamar al juez que la afectación se mantenga por un tiempo determinado. Esta afectación tiene un tiempo límite como el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos.

VIGENCIA

El patrimonio de familia se extingue una vez los cónyuges hayan fallecido y los hijos legítimos o naturales

La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento.

ELABORADO POR: Abogados: Natalia Pachón, Jhonatan Aldana, Paula Andrea Pobre y Daniel Nossa

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